Solicitud colecta científica


Colecta de Material Científico Biológico            

El conocimiento de las especies biológicas mediante el estudio científico contribuye a la identificación, la conservación y la puesta en valor y/o el aprovechamiento sustentable de estos recursos biológicos y genéticos pertenecientes  al patrimonio provincial y nacional.

Los tratados internacionales sobre la conservación y la protección de los recursos genéticos como el Protocolo de Nagoya de los cuales Argentina es signatario, establecen la necesidad de capturas y/o colectas programadas para el  monitoreo de estos recursos. El cumplimiento del protocolo contribuye al compromiso en el ámbito nacional de acceso y distribución de beneficios (ABS) sobre estos recursos.

El CONICET, por este medio, facilita la información disponible sobre la normativa nacional respecto al Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Nagoya así como la normativa para la solicitud  de los permisos de colecta científica en las distintas jurisdicciones provinciales y nacionales.

 

El Protocolo de Nagoya

Es un acuerdo internacional sobre acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización, que se inscribe bajo la órbita del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Como su nombre lo sugiere, fue adoptado en Nagoya (Japón), en la décima conferencia de las partes del Convenio de Diversidad Biológica.

El Protocolo se propone contribuir a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Se aplica a los recursos genéticos que están cubiertos por el CDB, a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y a los beneficios derivados de su utilización.

 

Acceso a los Recursos Genéticos y Participación en los beneficios 

Todas las naciones tienen soberanía sobre sus recursos. Son estas las que deciden la modalidad de acceso y de distribución de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos entre personas, instituciones o países usuarios y personas, instituciones o países proveedores.

El Protocolo de Nagoya establece un marco legal y se basa en los principios fundamentales de acceso y participación en los beneficios consagrados en el CDB. Estos principios se sustentan en que los posibles usuarios y usuarias de recursos genéticos obtengan el consentimiento fundamentado previo (CFP) del país en que se encuentra el recurso antes de acceder a él, que negocien y acuerden los términos y condiciones del acceso y la utilización del mismo por medio del establecimiento de condiciones mutuamente acordadas (CMA). Este acuerdo incluye la distribución de los beneficios derivados del uso del recurso con el proveedor como un requisito previo para su acceso y utilización.

A su vez, cuando los países actúan como proveedores, deben estipular reglas y procedimientos justos y no arbitrarios para el acceso a sus recursos genéticos. Los beneficios a distribuir pueden ser monetarios, como la participación en las regalías cuando se crea un producto comercial; o no monetarios, en el caso del desarrollo de capacidades para la investigación y el conocimiento, entre otros.

Para que el acceso y la participación en los beneficios se lleven a cabo de manera justa y equitativa, se deberán desarrollar medidas legislativas, administrativas y de política que aseguren las condiciones de acceso y participación.

 

Innovación del Protocolo

Se obliga a los Estados a establecer “medidas de cumplimiento” que aseguren que los recursos genéticos y conocimientos tradicionales que sean utilizados dentro de su jurisdicción hayan sido accedidos de conformidad con la legislación nacional del país proveedor. Además, los obliga a adoptar medidas para abordar situaciones de incumplimiento.

El instrumento internacional individualiza una medida que siempre deberá adoptarse: la designación de un “punto de verificación” que controle la utilización de recursos genéticos en la propia jurisdicción. La introducción de un certificado internacional de cumplimiento, servirá como prueba y evidencia de que se ha accedido al recurso conforme al consentimiento fundamentado previo y de que se han convenido condiciones mutuamente acordadas con el país proveedor.

 

Más información

Contacto: colectasbiologicas@conicet.gov.ar

 

Normas sobre permisos de investigación y acceso a los recursos genéticos por jurisdicción 

 

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Normativa

Administración de Parque Nacionales: Reglamento 370/22 para la investigación científica

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Convenio sobre la Diversidad Biológica - Ley 24.375

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Protocolo de Nagoya: texto y anexo

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Recopilación de normas sobre permisos de investigación y acceso a los recursos genéticos por jurisdicción

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Nueva Resolucion 410/2019 SAyDS

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Anexos I al VII - 5865341

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